Estatus del EIA
Dirigir las políticas e implementar las reglamentaciones que rigen la evaluación ambiental y el ordenamiento territorial ambiental de manera gradual.
Elaborar el ordenamiento territorial ambiental a partir de la evaluación de su aptitud ecológica, social, cultural y su capacidad de carga, el inventario de los recursos naturales renovables y no renovables, las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes.
Gestionar programas de coordinación interinstitucional en materia de proceso administrativo de evaluación de impacto ambiental y ordenamiento territorial, según lo estipulado en la Ley General del Ambiente y otras disposiciones vigentes.
Aplicar el proceso de evaluación de impacto ambiental como un instrumento regulador del uso del territorio nacional en función del ordenamiento ambiental del país; y como un instrumento de prevención y/o mitigación de los impactos ambientales que generen proyectos o actividades.
Identificar a través de la formulación de los procesos de Ordenamiento Territorial Ambiental las áreas prioritarias de conservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales.
Ejecutar todas las demás funciones que por ley, reglamentación u otras, le corresponden o se le asigne.
BIENVENIDOS A LA PAGINA DE CONSULTA A LA BASE DE DATOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL
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