DENUNCIAS - SUGERENCIAS
Donde hacer la Denuncias?
Línea Directa: 500-1000
Línea Gratuita: 800-0789
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Denuncias Ambientales
La naturaleza es una parte esencial de la vida de todos los seres humanos, por tanto tenemos el deber y la obligación de protegerla. Como ciudadanos de este país debemos tomar conciencia del importante papel que jugamos en la protección y conservación del medio ambiente. De ahí la importancia de denunciar cualquier hecho que atente contra éste.
Nuestra constitución en su Art. 41 nos dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.” De igual manera la Ley No. 41 de 1 de julio 1998 “Ley General de Ambiente de la República de Panamá” establece que “toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.”
Por lo tanto la Autoridad Nacional del Ambiente, encargada de velar y custodiar nuestros recursos naturales, nos facilita la siguiente información en cuanto a los pasos que se deben seguir para formular debidamente una DENUNCIA AMBIENTAL
QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?
Cualquier persona natural o jurídica, de manera individual o conjunta, puede llevar a cabo la denuncia ambiental.
DONDE HACER LA DENUNCIA?
Línea Directa: 500-1000
Línea Gratuita
(teléfono fijo o público): 800-0789
Toda denuncia podrá ser interpuesta ante las oficinas, agencias o regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente más cercana a la residencia del denunciante o aquella que se encuentre en la región donde ocurrió el hecho.
A continuación una lista de las Administraciones Regionales y la Administración General de la ANAM con sus números de teléfono:
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Administración Regional Colón Tel.442-8348/442-8346
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Administración Regional Coclé Tel. 997-7538
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Administración Regional Chiriquí Tel.774-6671/775-6163
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Administración Regional Veraguas Tel. 998-4271
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Administración Regional Bocas del Toro Tel. 757-9244
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Administración Regional Los Santos Tel. 994-7313
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Administración Regional Herrera Tel. 996-7675
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Administración Regional Darién Tel. 299-6530
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Administración Regional Panamá Metro Tel. 296-7990
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Administración Regional Panamá Oeste Tel. 254-3048
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Administración Regional Panamá Este Tel. 296-7996
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Administración General Panamá Tel. 500-0855 Ext 6002
COMO HACER LA DENUNCIA?
La denuncia puede ser formulada por cualquiera de los siguientes medios:
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Vía Telefónica
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Fax
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Correo Electrónico
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Correo
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Notas Escritas
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De manera personal, presentándose en la oficina correspondiente, tal y como se especificó anteriormente.
REQUISITO PRINCIPAL
Para que la denuncia sea VÁLIDA, el requisito principal es que el denunciante se IDENTIFIQUE debidamente.
Esto consiste en dar el nombre y el número de cédula o pasaporte del denunciante.
FORMULARIOS
En los casos en que el denunciante se apersone a las oficinas de la Autoridad Nacional del Ambiente, se tomará su declaración en un Formulario prenumerado y diseñado por la ANAM para tales fines. En caso de que el denunciante utilice cualquiera de los otros medio permitidos, le corresponderá al funcionario de la ANAM llenar dicho Formulario con la información disponible.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Es importante saber reconocer que las infracciones cometidas en contra del ambiente pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal según sea el caso, siendo cada una de estas independiente de la otra. Cabe mencionar que cualquier ciudadano u organismo está facultado para participar activamente en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.
Debe conocerse además que cada una de estas responsabilidades es competencia de distintas autoridades. Es decir, para el caso de la civil esta se llevará ante el Juzgado Civil pertinente de acuerdo a la cuantía del daño causado; en la Penal, se hará cargo el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Ambiente; y, la administrativa que corresponde a la ANAM.
MULTAS Y SANCIONES
El monto de las infracciones administrativas dependerá de la gravedad de la misma o de la reincidencia del infractor. Se impondrán de la siguiente manera: El Administrador Nacional del Ambiente hasta de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).
El Consejo Nacional del Ambiente de un millón un balboa (B/. 1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00).
De manera accesoria la ANAM podrá ordenar al infractor el pago del costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.
LEY DE DELITO AMBIENTAL
Cabe destacar que finalmente se ha creado una ley de delito ambiental, por medio de la cual se penaliza con prisión o días-multa.
Esta ley es la LEY No. 14 “Que adiciona un Título, denominado Delito contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones.”
Actualizado (Martes, 08 de Enero de 2013 11:59)







